SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES
FILIAL MISIONES
S.A.D.E. (FILIAL MNES.)
ESTATUTO SOCIAL
APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 30 DE
NOVIEMBRE DE 1986.
TITULO I
-Denominación, domicilio y objeto social-
ARTICULO 1.- Con la denominación de “SOCIEDAD ARGENTINA DE
ESCRITORES, FILIAL MISIONES” (S.A.D.E. Filial Mnes.) se constituye el
día 29 de Enero de 1976, una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, con
arreglo a la reglamentación de la S.A.D.E. (Sociedad Argentina de Escritores)
central, cuyos términos y alcances se conocen y aceptan, fijando domicilio
legal en la calle Sarmiento n° 518 de la ciudad de Posadas, Misiones.
ARTICULO 2.-Son sus propósitos: a) Representar, administrar y defender los
intereses profesionales de los afiliados; b) Propender a que todo trabajo
literario sea adecuadamente remunerado; c) Velar por el respeto y la
dignidad que merecen los escritores y contribuir al enaltecimiento de la
profesión; d) Fomentar y difundir la literatura regional en particular y
argentina en general. Todo ello teniendo en cuenta que la S.A.D.E. Filial
Misiones es una entidad argentina de escritores que conscientes de la
historia del país y de su nacionalidad, se agrupan para defender la libertad
de pensamiento y expresión y la dignidad humana consagrada por la
Constitución Nacional y para ejercer la representación de los escritores de
Misiones. Se mantiene ajena a toda militancia política, filosófica o religiosa y
es prescindente en la lucha de tendencias literarias.
TITULO II
-Capacidad y patrimonio social-
ARTICULO 3.- La S.A.D.E. Filial Misiones está facultada en lo que concierne a
la realización de sus fines para adquirir derechos y obligaciones de acuerdo
con las leyes vigentes, ejecutar toda clase de negocios y transacciones
permitidos por la ley y no prohibidos expresamente por los estatutos que se
relacionen directa o indirectamente con su objetividad social. A tal efecto
podrá comprar o vender bienes muebles o inmuebles, permutarlos,
arrendarlos o usufructuarlos dentro o fuera de los límites de la República;
celebrar toda clase de contratos u operaciones ya sea con particulares,
entidades privadas u oficiales del Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales,
autoridades Municipales y entidades Autárquicas y todos los organismos
culturales del país y del extranjero; celebrar convenios colectivos referidos a
los derechos de escritores y operar con los Bancos Nacionales, Provinciales,
Privados, Municipales o Privados, especialmente el Banco de la Provincia de
Misiones, con domicilio en la República o el extranjero. Estar en juicio como
actora o demandada, promover o desistir de querellas criminales, conferir
poderes especiales y generales y revocarlos. La enajenación de bienes
inmuebles o bienes muebles valiosos solo podrá hacerse con autorización de
la Asamblea.
ARTÍCULO 4.- El patrimonio se compone:
a) de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo
sucesivo por cualquier titulo,
b) de las cuotas que abonen los asociados
c) de las donaciones, herencias y legados o subvenciones
d) del producto de beneficios, rifas, festivales, venta de libros, revistas e
impresos cedidos a tal efecto por los socios o de cualquier otra entrada o
ingreso lícito.
TITULO III
-Asociados, condiciones de admisión. Régimen disciplinario,
obligaciones y derechos-
ARTÍCULO 5.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos, los escritores argentinos o extranjeros residentes en el país, que
sean autores de un libro, especificaciones determinadas por la clasificación
internacional de la UNESCO, publicadas en los géneros, novelas, cuento,
poesía, ensayo, filosofía, teatro, historia y crítica; el libro de autor argentino
puede ser publicado en el país o en el extranjero. La C.D. está facultada para
aceptar en calidad de Socio Activo, por el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros dados en votación pública y fundamentada, a todo
publicista que lo solicite aunque no reuniese el requisito de haber publicado
un libro.
b) Administrativo, podrá ser administrativo como tal:
1) los autores que no encontrándose en condiciones presentes en el inciso
a), y que justifiquen publicaciones, traducciones de trabajos
transmitidos radiotelefónicamente u otros similares y de otras técnicas,
científicas de enseñanza, etc.
2) las personas residentes en el país que justifiquen haber adquirido por
herencia o por cualquier otro título legal, los derechos de obras
publicadas en el país y perteneciente a autores fallecidos.
c) Adherente, serán considerados tales aquellas personas que sin estar en
las condiciones estatutarias para ser socio activo o administrativo,
manifiesten su intención de incorporarse a la Sociedad para contribuir a su
sostenimiento material y compartan los propósitos culturales de la entidad.
La C.D. podrá proponer a la Asamblea la designación de socios Honorarios
por resolución excepcional tomada por dos tercios de votos de sus miembros
o por el pedido formulado por no menos de cien de sus socios activos. La
Asamblea se pronunciará por simple mayoría y, en caso de rechazada la
propuesta, no podrá ser reiterada sino pasados dos años de la fecha de
rechazo.
d) Los socios activos, administrativos y adherentes pagarán una cuota
mínima anual fijada por la C.D.
ARTÍCULO 6.- Los socios ACTIVOS tendrán las siguientes obligaciones y
derechos:
a) Abonar las cuotas sociales
b) Cumplir las demás obligaciones impuestas por este Estatuto, los
reglamentos y resoluciones de la Asamblea y C.D.
c) Voz y voto en las Asambleas; elegir y ser elegido para integrar los órganos
sociales. No gozarán de estos derechos los asociados que desempeñen
cargos rentados dentro de la Entidad.
d) Gozar de todos los beneficios sociales.
ARTÍCULO 7.- Los socios Administrativos y Adherentes tendrán las mismas
obligaciones y derechos que los activos salvo lo reconocido a estos últimos
por el inc. c) del Art.6.
ARTÍCULO 8.- Los socios Honorarios que desean tener los mismos derechos
que los activos, deberán solicitar la admisión de esta última categoría de
asociados a cuyo edicto se ajustarán a los recaudos, obligaciones y
condiciones que este Estatuto exige para la misma.
ARTÍCULO 9.- El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría
cuando por este Estatuto hubiera perdido las condiciones exigidas para serlo.
ARTÍCULO 10.- Los asociados perderán su carácter de tales por
fallecimiento, renuncia o expulsión.
ARTÍCULO 11.- El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas será
notificado fehacientemente por nota de su obligación de ponerse al día en la
Tesorería Social.
Pasado un mes de la notificación sin que se hubiese regularizado su
situación, la C.D. declarará la cesantía del asociado moroso.
ARTÍCULO 12.- La C.D. podrá aplicar a los asociados las siguientes
sanciones:
a) Amonestación; b) Suspensión; c) Expulsión; las que se graduarán de
acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos
incriminados, serán motivos o causas que determinarán la aplicación de
tales sanciones las que se encuentren en los siguientes incisos:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto,
reglamento o resolución de la Asamblea o C.D.
2) Inconducta notoria.
3) Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar desórdenes graves
en su seno, si observara un comportamiento que sea manifiestamente
perjudicial para los intereses de la Sociedad.
ARTICULO 13.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Art. Anterior,
serán resueltas por la C.D. con estricta observancia del derecho a defensa.
En todos los casos el asociado afectado podrá interponer dentro del término
de treinta días de ser notificado de la resolución de la C.D., el recurso de
apelación ante la primer Asamblea que se celebre.
TITULO IV
-Autoridades de la Asociación-
ARTICULO 14.- De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes
asignados por este Estatuto, las autoridades de la Sociedad se constituyen
por los órganos sociales siguientes:
a) Asamblea de asociados
b) Comisión Directiva
c) Comisión Revisora de cuentas
TITULO V
-Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas-Atribuciones y
deberes-Modo de elección- Disposiciones comunes para ambos
órganos sociales.
ARTÍCULO 15.- La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y
administrar la Sociedad. Se compondrá de diez miembros; un presidente;
dos secretarios; un tesorero; tres vocales titulares y tres vocales suplentes.
El mandato de esta Comisión Directiva durará dos años.
ARTÍCULO 16.- La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar
y controlar la administración social. Se integrará con un miembro titular y un
miembro suplente.
Tendrá una duración de dos años.
ARTÍCULO 17.- Para formar parte de la Comisión Directiva y de la Comisión
Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, se requiere ser mayor de edad,
pertenecer a la categoría de socios activos, estar al día con las cuotas
sociales y contar con una antigüedad de un año como integrante de la
Sociedad.
ARTICULO 18.- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva
y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea General
por simple mayoría de votos.
ARTICULO 19.- El mandato de los miembros a que se refiere el Art. anterior
podrá ser revocado por Asamblea de asociados en cualquier momento y no
será permitido percibir remuneración, emolumento alguno por los servicios
que preste en tal carácter. Por muerte, renuncia, licencia prolongada,
expulsión o cualquier otra causa que provoque que la vacancia transitoria o
permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarse el suplente
correspondiente, por el período que dure la ausencia del titular, siempre que
no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.
ARTÍCULO 20.- La C.D. deberá reunirse como mínimo una vez al mes y
además toda vez que sea convocada por el Presidente o por el órgano de
fiscalización o cuando lo pidan la mitad de sus miembros, debiendo en tal
caso celebrarse la reunión dentro de los cinco días. Las citaciones se harán
por circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones de la C.D. se
celebrarán válidamente con la presencia absoluta de sus miembros,
requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes
salvo para las reconsideraciones que se requerirá el voto de las dos terceras
partes, en sesión de igual a mayor número de asistentes de aquellas en que
se resolvió el asunto a considerarse.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones y deberes de C.D.:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir este
Estatuto y los reglamentos, interpretándolos y en caso de duda, con cargo a
dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Dirigir la administración de la Sociedad.
c) Convocar a Asamblea.
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
f) Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de
finalidad social, fijarle sueldo, determinar obligaciones, amonestarlos,
suspenderlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General
de Gastos y Recursos, Inventario e Informe de la Comisión Revisora de
Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de
los socios con la anticipación requerida en el Art. 31 para la convocatoria a
Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifican los Art. 1881 y cons. del Código Civil,
aplicables a su carácter jurídico con cargo de rendir cuenta a la Asamblea
que se celebre seguidamente, salvo en los casos de venta de inmuebles, en
que será necesaria la previa autorización de una Asamblea, que dictará las
reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las
finalidades, las que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentadas en
la Dirección de Personas Jurídicas de la ley 645/72 sin cuyo requisito no
podrá entrar en vigencia.
ARTÍCULO 22.- Cuando el número de miembros de la C.D. quede reducido a
menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a
reemplazar a los titulares, deberá convocarse a Asamblea dentro de los
quince días a los efectos de su integración. En caso de que se produzca la
vacancia de todo el cuerpo, corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas
la convocatoria a Asamblea, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
que incumban a los miembros directivos renunciantes.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 23.- El Presidente, y en caso de renuncia, licencia, fallecimiento,
vacancia transitoria o permanente, el Vocal 1°, tiene los deberes y
atribuciones siguientes:
a) Citar a las Asambleas, convocar a las reuniones de la C.D. y presidirlas.
b) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D. al igual que los demás
miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para
desempatar teniendo en cuenta que la C.D. puede sesionar con la mitad mas
uno de sus miembros.
c) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la C. D., la
correspondencia y demás documentos de la Sociedad.
d) Autorizar con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y
demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C.D. No
permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los
prescriptos por este Estatuto.
e) Dirigir las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones de la C.D.
cuando la alteración del orden imposibilite el debate.
f) Velar por la buena marcha y administración de la Sociedad, observando y
haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la C.D. y de
las Asambleas.
g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones,
adoptando resoluciones en caso no provistos.
En ambos supuestos será ad-referéndum de la primer reunión de la C. D.
h) Ejercer la representación de la Sociedad en su vida de relación externa.
DE LOS SECRETARIOS
ARTÍCULO 24.- Los secretarios, y en caso de ausencias transitorias o
permanentes, licencia, renuncia o fallecimiento, el vocal correspondiente,
tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la C.D. redactando las actas
respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmarán con
el presidente
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la
Sociedad
c) Citar a sesiones de C. D.
d) Llevar puntualmente con el Tesorero, el libro de Socios que deberá estar
actualizado
DEL TESORERO
ARTÍCULO 25.- El Tesorero, y en caso de renuncia, licencia, fallecimiento,
vacancia transitoria o permanente, el Vocal correspondiente, tiene los
deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la C.D., donde tendrá voz y voto
b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el libro de Socios actualizado
c) Ocuparse de todo lo relacionado con la cobranza de las cuotas sociales
evitando todo atraso
d) Llevar los libros de contabilidad, archivando recibos y demás documentos
de tesorería
e) Presentar en C.D. balances trimestrales y preparar anualmente el Balance
General y Cuentas de Gastos y Recursos que deberá aprobar la C.D. y vista
de la Comisión Revisora de Cuentas antes de ser sometido a Asamblea
f) Firmar con el presidente los recibos de cheques y demás documentación
de tesorería efectuando los pagos resueltos por la C. D.
g) Efectuar en una institución bancaria los depósitos de efectivo y demás
valores en una cuenta corriente y/o de ahorro a orden conjunta del
Presidente y Tesorero, pudiendo retener en caja las cantidades que fije la C.
D.
h) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la C.D. y órganos de
fiscalización toda vez que se lo soliciten.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO 26.- Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la C.D. con voz y voto
b) Desempeñarse en las comisiones y tareas que la C.D. les encargue
c) Suspender a los miembros que dejen vacantes sus puestos según lo
previsto en el presente Estatuto.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la C.D. en las condiciones previstas en este
Estatuto
b) Podrán concurrir a las sesiones de la C.D. con voz pero sin voto
c) Su asistencia no será computada a los efectos del quórum.
ARTÍCULO 27.- La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y
deberes siguientes:
a) Examinar los libros y documentos de la Sociedad por los menos cada tres
meses
b) Asistir a las sesiones de la C.D. cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de
caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial
lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se
otorguen los beneficios sociales.
e) Determinar sobre la Memoria, Inventario, Balance General de Gastos y
Recursos presentados por la C. D.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la C. D.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en
convocatoria de la Dirección de Personas Jurídicas cuando la C.D. se negara
a acceder a tal pedido.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad. La Comisión Revisora
de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la
regularidad de la administración Social.
TITULO VI
De las Asambleas:
ARTICULO 28.- La Asamblea de asociados es el órgano de autoridad
máxima de la Entidad y en la que descansa la estructura jurídica de la
misma. Las resoluciones que tome la Asamblea al considerar el ORDEN DEL
DIA para la cual fue convocada, son de cumplimiento obligatorio para todos
los asociados.
ARTICULO 29.- Habrá dos clases de Asambleas Generales, la
Extraordinarias y las Ordinarias. Las Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo
una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio
cuya fecha de clausura será el día quince de mayo, oportunidad en que
deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elegir cada dos años una nueva C.D. por finalización de mandato de sus
miembros.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
ARTÍCULO 30.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre
que la C.D. lo estime necesario, cuando lo solicite la Comisión Revisora de
Cuentas o el 20 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán
ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la Asamblea
dentro del plazo de treinta días y si no se tomase en cuenta la solicitud o se
la negara infundadamente, a juicio de la Dirección de Personas jurídicas se
procederá de conformidad a lo que determina el Art. 4.5 de la ley 645/72.
ARTICULO 31.- La Asamblea se convocará por circulares remitidas a los
domicilios de los socios con quince días de anticipación. Con la anticipación
requerida para las circulares, deberá ponerse a disposición de los socios la
Memoria, Balance general, Inventarios, Cuentas de Gastos y Recursos e
Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se someta a
consideración de la Asamblea reformas al Estatuto Reglamentos, el proyecto
de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica
anticipación de quince días. En las Asambleas no podrán tratarse otros
asuntos que los asignados en el Orden del Día.
ARTICULO 32.- Las Asambleas se realizaran válidamente aún en los casos
de reforma de Estatuto y disolución social, sea cual fuere el número se socios
asistentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se
hubiese reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididos por el presidente de la Entidad o en su defecto por el que la
Asamblea designe por simple pluralidad de votos emitidos. Solo tendrán
acceso a las Asambleas con derecho a voz y voto los socios que se
encuentren al día con la cuota societaria.
ARTÍCULO 33.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los
votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de
la C.D. y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos
relacionados con sus funciones y gestiones.
ARTÍCULO 34.- Al iniciarse la convocatoria para Asamblea, se confeccionará
un padrón de socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será
puesto a la libre inspección de los asociados pudiendo oponerse reclamación
hasta veinticuatro horas antes de la Asamblea.
TITULO VII
De la Disolución Social
ARTICULO 35.- La Asamblea no podrá disponer la disolución de la Sociedad
mientras existan diez socios dispuestos a sostener, quienes en tal caso se
comprometerán a continuar el cumplimiento de los objetivos sociales. De
hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la
misma C.D. o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de la
liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes
de destinará a la Biblioteca Popular de Posadas